Automedicación

Según la Organización Mundial de la Salud, el Autocuidado se define como: ”lo que las personas hacen por si mismas para mantener su salud, prevenir y tratar la enfermedad.
Dentro de este marco quedan incluidos los conceptos de automedicación y de automedicación responsable.
La automedicación, se define como la selección y el uso de medicamentos por parte del usuario para el tratamiento de enfermedades o síntomas reconocibles por él mismo.
En este sentido, forma parte de las actividades del autocuidado de la salud, al igual que el cuidado de la higiene, la nutrición, el estilo de vida, y la influencia de factores socioeconómicos y ambientales.
En la automedicación responsable, el usuario trata sus enfermedades o síntomas con medicamentos que han sido aprobados, están disponibles para la venta sin prescripción y que son seguros y eficaces cuando se usan en las condiciones establecidas. Es por lo tanto una actividad legal, pero requiere información calificada e independiente para poder tomar buenas decisiones.
Se debe tener especial cuidado cuando los grupos vulnerables, como niños, ancianos y/o mujeres embarazadas se automedican.
La automedicación responsable no pretende dejar a un lado el estratégico rol del médico: el contacto con el usuario no debe desaparecer
Una automedicación responsable necesita entonces de:
1. medicamentos de probada seguridad, calidad y eficacia
2. medicamentos indicados para condiciones que puedan ser auto reconocidas o para algunas situaciones crónicas o recurrentes, luego de un diagnóstico médico inicial.
Para la automedicación responsable se requiere información sobre los medicamentos que describa:
• cómo debe ser el uso
• efectos posibles y efectos adversos
• cómo monitorear si el medicamento ha sido efectivo
• posibles interacciones
• precauciones y advertencias
• duración del tratamiento
• cuándo consultar al médico.
Si una persona opta por la automedicación, debe ser capaz de:
• reconocer los síntomas a tratar
• determinar que está en condiciones apropiadas para la automedicación
• elegir un producto de automedicación acorde a los síntomas manifestados
• seguir las instrucciones para el uso del producto descritas en la rotulación y las que se suministren al momento de la dispensación
Se entiende por autoprescripción, la intención de adquirir medicamentos de venta bajo receta sin contar con ella.
La automedicación responsable, se refiere principalmente al uso de medicamentos de libre acceso, aquellos que no requieren receta médica y se contrapone a la autoprescripción, o uso indiscriminado de fármacos sin indicación ni supervisión facultativa.
La información y la educación sanitaria pueden ayudar a que la automedicación sea de manera responsable y positiva y a que se consiga erradicar la automedicación indeseable y peligrosa.
La publicidad y la comercialización de los medicamentos de venta libre debe ser clara, precisa y mostrar un equilibrio justo entre los beneficios y riesgos.
El rol del Químico Farmacéutico es un elemento clave para ayudar a los usuarios a tomar decisiones referentes al autocuidado y a la automedicación responsable, así como para proveer e interpretar la información disponible acerca de los medicamentos.
La promoción y la comercialización no deben estimular la automedicación irresponsable, es decir, la adquisición de medicamentos innecesarios o en cantidades excesivas.
Referencias:
• La Declaración de Tokio. Buenas Prácticas de Farmacia: Normas de Calidad de Servicios Farmacéuticos” FIP. 1993
• The role of the pharmacist in self-care and self-medication. Report of the 4th Consultative Group on th Role of th Pharmacist. 1998.
• Boletín para consumidores N° 15 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
• Libro Marco regulatorio de los productos farmacéuticos y afines . Asociación de Química y Farmacia del Uruguay.
• Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Automedicación, Adoptada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002.
• salud@indalia.es

I Seminario Nacional de Políticas del medicamento

El Seminario sobre “Políticas del Medicamento”, celebrado el 26 de mayo de 2006 en el Ballroom del Hotel Sheraton, fue organizado por el Grupo Técnico Nacional.
El Seminario sobre “Políticas del Medicamento”, celebrado el 26 de mayo de 2006 en el Ballroom del Hotel Sheraton, fue organizado por el Grupo Técnico Nacional. El tema central del mismo fue conocer que estrategias están implementando los diferentes actores de la cadena del medicamento para alcanzar el mejor camino hacia el beneficio del paciente tanto a nivel nacional como internacional.
Buenas Prácticas de Farmacia 
Moderado por el Dr. José Luis Castro (OPS Argentina, y Secretario del Foro Farmacéutico de las Américas) fue la instancia de presentación de los avances del proyecto de igual nombre en nuestro país y estuvo a cargo de representantes de los distintos Grupos de Trabajo.

Como mejorar el uso de los medicamentos 
Actuó como moderadora la Q.F. Sandra Fleitas (representante del MSP en el Grupo Técnico Nacional). El tema central fue el uso racional de los medicamentos a través de las exposiciones de representantes de diferentes instituciones.

Medicamentos, accesibilidad, calidad y programas para garantizar un uso racional 
Actuó en calidad de moderador el Dr. Rubén Torres (Consultor regional en Políticas de Salud, OPS – Uruguay). Esta Mesa Redonda contó con el aporte de la perspectiva internacional y nacional.

Politicas del Medicamento, la Farmacia en el Sistema de Salud 
Moderado por el Dr. Eduardo Savio fue el ámbito a través del cual los principales actores vinculados al medicamento expusieron sus propuestas y perspectivas en el marco de la necesaria definición de una política nacional de medicamentos.

Sr Jose Ma D Silveira

QF Silvia Garcia

QF Ofelia Noceti

QF Milton Loffredo

QF Laura Lucero

Lourdes Galvan

DR. Eduardo Savio

Elizabeth Ravera

DR Aquiles Arancibia

DRA Renee Romero

DR Dick Tromp

DR Gustavo Giachetto

DR Gustavo Tamosiunas

DR Jorge Basso

DR Kurt Fonnesbaeck Rasmussen

DR Luis Fernandez

EC Pablo Roselli

Lic Federico Pedraja

DRA Andrea Barrios

DR QF Marta Vazquez

 

II Seminario de Politicas de Medicamentos

El Seminario sobre “Políticas del Medicamento”, celebrado el 25 de mayo de 2007 en el Centro de Conferencias del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

El Seminario sobre “Políticas del Medicamento”, celebrado el 25 de mayo de 2007 en el Centro de Conferencias del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, tuvo como tema central conocer que estrategias están implementando los diferentes actores de la cadena del medicamento para alcanzar el mejor camino hacia el beneficio del paciente, tanto a nivel nacional como internacional. La Ceremonia de Apertura, moderada por el el Dr. Rubén Torres (Consultor regional en Políticas de Salud, OPS – Uruguay) estuvo a cargo del Dr. Fernando Dora (Representante OPS Uruguay), la Dra. María Julia Muñoz (Ministra de Salud Pública) el Prof. Dr. Eduardo Manta (Decano de la Facultad de Química) y el Prof. Dr. Felipe Schelotto (Decano de la Facultad de Medicina). El Seminario fue clausurado con un mensaje del Dr. Jorge Basso (Director de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública). El Seminario transcurrió en base a cuatro ejes temáticos.

Desarrollando la práctica farmacéutica

Actuó en calidad de moderadora la Q.F.Ma. Laura Lucero:

Dr. Ross Holland Y Dra. Cristine Nimmo – El Ex Decano del Australian College of Pharmacy Practice, Canberra, Australia, Especialista en Práctica y Educación Farmacéutica y la ex Directora de Servicios Educativos de la Asociación Americana de Farmacéuticos de Sistemas de Salud, Bethesda,…

Dr. Dick Tromp – Coordinador del Proyecto de Buenas Prácticas de Farmacia de la Federación Farmacéutica Internacional y Director Instituto para la Calidad de la Atención Farmacéutica,con la presentación “Buenas Prácticas de Farmacia: El Proyecto de la FIP coloca al…

Dr. Aquiles – Arancibia Presidente del Foro Farmacéutico de las Américas y ex Profesor de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile, destaca que los medicamentos han perdido respetabilidad en nuestros países y la jerarquía que merecen…

Proyecto Buenas Prácticas de Farmacia

Moderado por la Q.F. Elizabeth Ravera (Representante de la AQFU en el GTN), fue la instancia de presentación de los avances del proyecto de igual nombre en nuestro país.

Q.F. Sandra Fleitas – Representante del Ministerio de Salud Pública en el GTN

Prof. Dr. Eduardo Savio – Representante de la Facultad de Química en el GTN

Uso Racional del Medicamento

Actuó como moderadora la Q.F. Ofelia Noceti. El tema fue abordado a través de las exposiciones de delegados de diferentes instituciones.
Dra. Cristina Alonso – En representación del Ministerio de Salud Pública, plantea que la Farmavigilancia es una actividad orientada a la toma de decisiones, que permite mantener en el mercado medicamentos con una relación beneficio/riesgo adecuada o bien suspender su uso…
Dr. Gustavo Tamosiunas – En representación de la Facultad de Medicina aportó datos inquietantes: más del 50% de los medicamentos se recetan, dispensan o usan en forma inadecuada. Analiza las causas del uso irracional de los medicamentos: la falta de conocimientos,…
Dra. Luciana Nanni – Plantea que la “Implementación de estrategias para promover el Uso Racional del Medicamento” pasa por: el desarrollo de un Programa de Uso Racional del Medicamento, la creación de un equipo multidisciplinario, la implementación de un sistema de…
Dra. Q.F. Marta Vazquez – En representación de la Facultad de Química, centra su exposición en la “Educación del paciente”. Analiza las razones para la automedicación o el imcumplimiento de las pautas terapéuticas. Lo que es racional es muy diferente para el paciente, el…
Q.F. Beatriz Luna Y Q.F. Cristina Miguez  – En representación de la Comisión de Control de Calidad de Medicamentos (CCCM) y del Laboratorio de Control de Medicamentos del del Ministerio de Salud Pública expusieron que la finalidad de la CCCM es el control de las especialidades farmacéuticas…

El paciente, el medicamento, la Farmacia y el Sistema de Salud

Moderado por el Dr. Eduardo Savio fue el ámbito a través del cual los principales actores vinculados al medicamento presentaron sus propuestas y perspectivas en el marco de la necesaria definición de una política nacional de medicamentos
Lic. Lourdes Galván – Directora de Medicamentos, Ministerio de Salud Pública
Q.F. Milton Loffredo – Presidente del Centro de Farmacias del Uruguay
Q.F. Marta Morkevicius –  Presidenta de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay, diserta sobre el “Medicamento, Farmacia y Paciente”: Las características del medicamento como bien social y sanitario, desde el punto de vista técnico; las acciones de todos los actores…
Sr. Lazaro Cabral – Presidente de la Asociación de Farmacias del Interior
Dr.Gustavo Tamosiunas – En representación del Sindicato Médico del Uruguay, desarrolla “Políticas hacia un mejor uso de los medicamentos: hacia una ética en la prescripción/dispensación”. ¿Cual debe ser el centro de las políticas: genéricos, vademecums, guías…
Dr. Ruben Torres – Representante de la Organización Panamericana de la Salud

Nuestros Objetivos en buenas prácticas de farmacia

El Grupo Técnico Nacional , creado por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 69 del año 2004, está integrado por representantes de dicha institución,  la Organización Panamericana de la Salud, la Universidad de la República (Facultades de Medicina y Química) y la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay.
El mencionado grupo está abocado a la instrumentación del Proyecto Buenas Prácticas de Farmacia, con el patrocinio de la Federación Farmacéutica Internacional, quien ha seleccionado a Uruguay como uno de los dos países para instrumentar un programa piloto.
Entre las áreas estratégicas identificadas para el desarrollo del proyecto, se han identificado:
1. Educación y entrenamiento de los estudiantes de la carrera de Químico Farmacéutico.
2. Desarrollo de la práctica farmacéutica, incluyendo la promoción del rol de la Farmacia y de los servicios farmacéuticos.
Por este motivo y a partir del Taller de Buenas Prácticas de Farmacia llevado a cabo el día 5 de Agosto de 2005 en la Sede de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay se formaron tres Grupos de Trabajo que contemplan las siguientes áreas de la práctica farmacéutica Aspectos Profesionales, Aspectos Regulatorios y Aspectos Educativos.
Los mencionados grupos han trabajando activamente para el logro de la implementación de las Buenas Prácticas de Farmacia en Uruguay.

Nota Diario EL PAÍS sobre iniciativa de AQFU

Químicos lanzan campaña para no vender marihuana en las farmacias
Los químicos farmacéuticos iniciaron una campaña internacional de recolección de firmas contra la venta de marihuana en farmacias. Estos profesionales advierten que si se aplica la ley, no se harán responsables de la comercialización de la droga…..

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Ley Marco Promoción Bio tecnología

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entiende por Biotecnología toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
Asimismo, se entiende por Nuevo Emprendimiento la creación de una empresa o una unidad de negocio ya existente en el área de la industria biotecnológica en el territorio nacional destinadas a producir bienes o servicios de forma creativa, metódica, responsable y ética.
Artículo 2
(Declaratoria de interés nacional).- Declárase de interés nacional el desarrollo de la Biotecnología y sus aplicaciones como factores fundamentales para la innovación tecnológica, la productividad, la competitividad, el desarrollo sostenible y el bienestar de la población.
Artículo 3
(Objeto de la ley).- El objeto de esta ley es promover la investigación, la transferencia de tecnología y la aplicación y el desarrollo de la Biotecnología a nivel nacional y departamental.
Las limitaciones y alcance de las actividades comprendidas se regirán por estas disposiciones y por las normas reglamentarias (en el marco de las obligaciones internacionales que el Estado haya asumido).
Artículo 4
(Finalidad de la ley).- La finalidad de esta ley es impulsar el desarrollo económico y sustentable del país. Para ello tenderá a aumentar la productividad y la competitividad en el marco del interés nacional de acuerdo a derecho. Y, asimismo, preservará la diversidad biológica sin afectar la salud de la población y el equilibrio ambiental.
Artículo 5
(Actividades comprendidas).- Se consideran comprendidas en esta ley las siguientes actividades:
a) la investigación científica y todo lo relacionado al desarrollo del
área de lo biotecnológico.
b) la transferencia tecnológica hacia el sector productivo de bienes y
de servicios.
c) las orientadas a desarrollar nuevos emprendimientos biotecnológicos
y a su comercialización.
d) la incorporación de la Biotecnología en todo proceso productivo.
e) el estímulo de la demanda a través de un sistema de compras
públicas que fomente el desarrollo de la Biotecnología.
f) la educación a todos los niveles y la difusión de lo biotecnológico
en toda la población.
g) toda otra actividad relacionada con el sector.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7 y 13.
Artículo 6
(Ámbito de aplicación subjetiva).- Las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas que desarrollen a nivel nacional y departamental las actividades mencionadas en el artículo anterior estarán comprendidas por las disposiciones de esta ley.
Artículo 7
(Promoción de Inversiones).- Declárase de interés general la inclusión de las actividades de Biotecnología y sus aplicaciones definidas en el artículo 5° de esta ley en el régimen de promoción y protección de inversiones, establecido en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y demás normas reglamentarias correspondientes.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 8
El Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad establecerá un Grupo Interministerial de la Industria Biotecnológica (en adelante, Grupo Interministerial) con los siguientes cometidos:

A) Asesorar previa y preceptivamente a los distintos
Ministerios en lo relacionado con la aprobación de las
normas reglamentarias necesarias para la aplicación de esta
ley.

B) Diseñar y coordinar políticas públicas para promover la
investigación, la innovación, el desarrollo, la producción,
la transferencia de tecnología y la aplicación de la
biotecnología.

C) Evaluar las iniciativas presentadas por el Consejo Sectorial
de Biotecnología (CSB) y promover la aprobación de los
instrumentos normativos necesarios para su aplicación.

D) Definir los lineamientos estratégicos de trabajo del CSB,
así como aprobar su plan de acción anual.

E) Designar los representantes del Poder Ejecutivo en el CSB.

El Ministerio de Salud Pública integrará el Grupo Interministerial en virtud del tratamiento de disposiciones o iniciativas biotecnológicas aplicables a la salud humana. En estos casos deberá obtenerse previamente el asesoramiento del Colegio Médico del Uruguay que asegure la congruencia de las mismas con el Código de Ética Médica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículo 51.
Ver en esta norma, artículo: 14.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.317 de 18/02/2015 artículo 8.
Artículo 9
Créase el Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB) con el fin de promover el reconocimiento del país en el mercado biotecnológico global derivado del incremento de la innovación y la promoción del conocimiento científico; y en particular, de su capacidad de articular la educación y el avance tecnológico y productivo en la búsqueda de un desarrollo sustentable.
El CSB participará en la armonización de las políticas sectoriales en el ámbito de la biotecnología asesorando al Grupo Interministerial o a la Autoridad de Aplicación, según el caso, en:
a) el diseño, desarrollo e implementación de políticas sectoriales,
que se resumen en el Plan Estratégico Sectorial, con definición de
metas, objetivos estratégicos y herramientas de política
correspondientes, así como plan de acción e indicadores que
permitan un adecuado seguimiento de los resultados alcanzados;
b) la supervisión y evaluación del desarrollo del Plan Estratégico
Sectorial, en base a los instrumentos definidos en el literal
anterior;
c) el ajuste o rediseño del Plan Estratégico Sectorial y la adecuación
de las herramientas de política en función de la evolución del
sector;
d) la identificación de las restricciones, imperfecciones del mercado
y necesidades del desarrollo productivo que se presentan
coyunturalmente y la propuesta de medidas paliativas que permitan
sostener los objetivos de mediano y largo plazo.
Artículo 10
(Composición).- El Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB) funcionará como ámbito de coordinación entre gobierno, empresarios, trabajadores y sector académico y como ámbito consultivo de asesoramiento del Grupo Interministerial y de la Autoridad de Aplicación, pudiendo proponer con carácter de recomendación las medidas que entienda pertinente adoptar, con el objetivo de lograr los cometidos definidos en el artículo 11 de esta ley.
El CSB será coordinado por la Autoridad de Aplicación establecida según el artículo 12 de la presente ley, que asumirá la Dirección Técnica del mismo.
La Autoridad de Aplicación convocará, asimismo, a los representantes del sector público, empresarial, trabajadores y academia en acuerdo con el coordinador general y con las instituciones miembros del CSB.
Para cumplir con sus fines, el Ministerio de Industria, Energía y Minería dotará al CSB con la infraestructura y los recursos financieros necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento. El CSB elaborará un reglamento determinando su régimen de funcionamiento.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Artículo 11
(Cometidos del Consejo Sectorial de Biotecnología – CSB).- El Consejo Sectorial de Biotecnología tendrá los siguientes objetivos:
a) proponer a la autoridad competente políticas, planes y estrategias
de desarrollo y fortalecimiento del sector biotecnológico y
plantear las medidas correctivas necesarias en este sentido;
b) asesorar a la autoridad competente en materia biotecnológica y
articular las propuestas sectoriales, regionales e institucionales
de biotecnología con los planes de desarrollo económico, social,
ambiental y cultural del país;
c) promover un marco regulatorio que incentive la adopción de la
Biotecnología en el país;
d) procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado
en la materia;
e) promover actividades de divulgación, sensibilización y educación
referentes a la investigación y promoción del desarrollo
biotecnológico;
f) fortalecer la articulación entre la academia y el sector productivo
público y privado, generando ámbitos de intercambio de información
y oportunidades para el desarrollo en conjunto de nuevos
emprendimientos.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Artículo 12
Habrá una Autoridad de Aplicación cuya integración será definida por el Grupo Interministerial y tendrá los siguientes cometidos:

A) Proponer las normas reglamentarias de la presente ley.

B) Recabar y administrar la información necesaria para el
cumplimiento de los cometidos del Grupo Interministerial y
del Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB).

C) Ejecutar cuanto estos dispongan.

D) Llevar el Registro Nacional de Emprendimientos
Tecnológicos.

E) Realizar toda otra tarea que se le encomiende. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículo 51.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.317 de 18/02/2015 artículo 12.
Artículo 13
(Registro Nacional de Emprendimientos Biotecnológicos).- Créase el Registro Nacional de Emprendimientos Biotecnológicos que dependerá del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), quien proveerá de los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
El referido Registro tendrá por cometido la inscripción de los emprendimientos biotecnológicos nacionales que desarrollen actividades comprendidas en el artículo 5°, que deseen obtener los beneficios del régimen previsto en esta ley y sus decretos reglamentarios y modificativos.
La forma de inscripción, su contenido, costos y demás elementos necesarios, serán establecidos en la reglamentación de esta ley. Dicha reglamentación especificará claramente el proceso que deberán seguir las empresas para inscribirse. El no pronunciamiento por la autoridad competente dentro del plazo de treinta días desde su presentación se considerará como aprobación ficta de la inscripción, sin perjuicio de la obligación de pronunciarse por parte de aquella.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
CAPÍTULO III
FONDO DE ESTÍMULO A LA BIOTECNOLOGÍA
Artículo 14
Créase a partir de la promulgación de esta ley, el Fondo de Estímulo a la Biotecnología que estará destinado a financiar aportes de capital para la puesta en marcha o expansión de nuevos emprendimientos.

La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se adjudicará el Fondo. (*)

El Fondo creado se financiará con:
a) las partidas asignadas por rentas generales;
b) los fondos generados por los convenios que se celebren con
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
c) lo recaudado por la aplicación de las sanciones previstas en el
artículo 15 de esta ley;
d) donaciones, herencias y legados que reciba;
e) los otros ingresos que se le asignen por vía legal o
reglamentaria.

La forma de administración de dicho Fondo será definida por el Poder Ejecutivo, en consulta con el Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB) según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.
(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículo
52.
Ver en esta norma, artículo: 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.317 de 18/02/2015 artículo 14.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los beneficios que se otorgan en el marco de lo dispuesto en esta ley, dará lugar a las sanciones que a continuación se detallan:
a) amonestación;
b) multas de hasta 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas);
c) suspensión o revocación del registro creado por el artículo 13 de
esta ley.
Las sanciones se graduarán de acuerdo con lo que se disponga en la reglamentación. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la suspensión o cese de los beneficios otorgados o de las sumas aportadas y la correspondiente devolución de los equivalentes a dichos beneficios o aportes, debidamente reajustado conforme a la normativa vigente.
Artículo 16
Los montos obtenidos por la aplicación de sanciones pecuniarias serán destinados al Fondo de Estímulo de la Biotecnología, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 17
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de ciento ochenta días a partir del día siguiente a su promulgación.

JOSÉ MUJICA – EDGARDO ORTUÑO – MARIO BERGARA – RICARDO EHRLICH –
SUSANA MUÑIZ – TABARÉ AGUERRE – FRANCISCO BELTRAME

Información AQFU: Cuota Social

Informamos que, a partir del 1º de marzo de 2025, la cuota social se ajustará según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con un incremento del 5,49% en el acumulado anual.

En 2024 realizamos un gran esfuerzo para conservar los valores del año 2023, es decir que la cuota social se mantuvo igual los años 2023 y 2024.

Valor cuota social actual período marzo 2025 – febrero 2026:

  • Cuota social Egresado: $600
  • Cuota social Jubilado o Estudiante: $530

Sin embargo, quienes abonen la anualidad antes del 1º de marzo de 2025 podrán acceder al beneficio,  manteniendo los valores de 2024:

  • Egresados: $6.840
  • Jubilados o Estudiantes: $6.000

NOVEDADES CONSEJO DE BIOTECNOLOGÍA

TRATAMIENTO DE LEY EN SENADO Y CONVOCATORIAS
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· Proyecto de Ley de Promoción Biotecnológica

El Proyecto de Ley de Promoción de la Industria Biotecnológica fue elaborada en forma participativa por los integrantes del Consejo Sectorial de Biotecnología y su objetivo es promover la investigación, innovación, desarrollo, producción, transferencia de tecnología y aplicación de la Biotecnología en todo el territorio nacional. El Proyecto de Ley fue ingresado al Parlamento el año pasado por el Poder Ejecutivo y, luego de su tratamiento en la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara Alta, será puesto a votación en sala el próximo martes 3 de febrero. Consideramos ésta una muy buena noticia para compartir con la comunidad biotecnológica augurando un 2015 lleno de logros y nuevos desafíos para el sector y para el Consejo, los estaremos convocando en breve para trabajar en este sentido.

MEC financia pasaje y estadía para armado de proyectos Horizon 2020

El plazo para la recepción de postulaciones de la convocatoria a proyectos de Horizon 2020 se extendió hasta el 27 de febrero 2015. Para ello, se encuentra abierto un Concurso Nacional para fortalecer vínculos con la Unión Europea que dispone de Fondos para Proyectos. Convoca a investigadores y empresarios a presentar solicitudes para el financiamiento de acciones orientadas a facilitar la movilidad de investigadores, gestores de proyectos y representantes institucionales de universidades y centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) de nuestro país a la Unión Europea. Información y Bases: http://www.mec.cubist.gub.uy/noticias/

Cursos CABBIO

Se encuentra disponible el calendario de cursos para el presente año. “Avances en Ingeniería Metabólica Aplicada a la Biotecnología”, se realizará en el IIBCE del 13 al 24 de abril, con 8 cupos para uruguayos y fecha límite de inscripción hasta el 27 de febrero. Ver calendario de cursos: www.cabbio.uy

COMUNICADO SOCIOS

IMPORTANTE

Estimados Socios,

Agradecemos a todos nuestros socios que tengan su correo electrónico con dominio de Adinet y no estén recibiendo nuestras difusiones, comunicarse al servicio técnico de Adinet 0800 1199 a fin de regularizar la situación.

Atentamente,

Comisión Directiva