El siguiente Arancel de la AQFU entró en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de abril de 2023

ARANCELES MÍNIMOS APROBADOS EN ASAMBLEA DE 25/04/23 AQFU

1. REGISTROS DE EMPRESAS FRENTE AL M.S.P.

Incluye habilitación de farmacias de todas las categorías, importadores y empresas de logística de:

Cosméticos Dispositivos Terapéuticos, Reactivos diagnósticos, equipos médicos, domisanitarios, Alimentos Modificados, Especialidades Farmacéuticas (solo sin producción), Plaguicidas y otras Empresas que deban registrarse ante el M.S.P. sin producción 50 UR y con producción 75 UR

Fabricantes :
Registro de Fabricante de Especialidades Farmacéuticas 220 UR

Registro de Empresas que brindan Servicios de Esterilización 50 UR

 2. REGISTRO DE PRODUCTOS 

Productos no medicamentos ante el  M.S.P. 30 UR , la información siempre es suministrada por el contratante
Monografía de Especialidades Farmacéuticas, Cosméticos, Alimentos Modificados, Especialidades Vegetales y otros productos que requieran registro en M.S.P. alimentos comprendidos en el decreto 378/98 ante el M.S.P.
Monografía de Especialidades Farmacéuticas No
incluye trabajo de laboratorio) 50 UR

3. DIRECCIÓN TÉCNICA ANTE EL M.S.P.

Dirección Técnica de Farmacia de Primera, Tercera, Cuarta y Sexta Categoría (Farmacia Comunitaria o Privada, rural, homeopatía y herboristería)

Dirección Técnica sin carga horaria asignada 20 UR

Dirección Técnica Farmacia primera categoría sin carga horaria asignada que dispensen cannabis 30 UR

Dirección Técnica con carga horaria 20 hs Semanales 70 UR

Dirección Técnica con carga horaria 20 horas que dispensen cannabis 90 UR

Dirección Técnica de Farmacia de Segunda Categoría (Farmacia Hospitalaria) con 20 horas semanales 140 UR

Dirección Técnica de Farmacia de Segunda Categoría (Farmacia Hospitalaria) sin carga horaria 20 UR Mensuales

Dirección Técnica de Farmacia de Quinta Categoría sin carga horaria asignada 80 UR

Dirección Técnica de Importadoras y distribuidores (se excluye solo la importación de Especialidades Farmacéuticas). Cosméticos, Alimentos Modificados, Especialidades Vegetales y animales, productos químicos, Reactivos diagnósticos, equipos médicos, domisanitarios, plaguicidas etc. No incluye trabajo de laboratorio ni registro de productos ni carga horaria. 60 UR

Dirección Técnica de Importadora y distribuidores de Especialidades Farmacéuticas (no incluye trabajo de laboratorio ni registro de productos ni carga horaria) Mensuales 80 UR

Dirección Técnica de empresa logística para productos de salud sin medicamentos sin carga horaria asignada 40 UR

Dirección Técnica de empresa logística para productos de salud sin medicamentos con carga horaria 20 horas semanales 60 UR

Dirección Técnica de empresa logística para medicamentos con carga horaria 20 horas semanales 80 UR

Dirección Técnica de Fabricantes en base a 44 horas semanales

Dirección Técnica de Industria Cosmética, Especialidades Vegetales, Dispositivos Terapéuticos, Alimentos Modificados, etc. 220 UR Mensuales

Dirección Técnica de Industria Farmacéutica en base a 44 horas semanales 280 UR Mensuales

Dirección Técnica de Empresas que brindan Servicios de Esterilización en base a 44 horas semanales 200 UR

4. OTROS PROFESIONALES NO DT QUE SE DESEMPEÑAN EN REGIMEN DE EJERCICIO LIBRE EN LAS INDUSTRIAS COSMÉTICA, DE ALIMENTOS MODIFICADOS Y NO MODIFICADOS, DE DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS, ETC. (EXCLUIDOS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS) en base a 44 horas semanales

a) Químico Responsable de Producción  140 UR Mensuales
b) Químico Responsable de Control de Calidad  140 UR Mensuales
c) Químico Responsable de Desarrollo 140 UR Mensuales
d) Químico Analista  90 UR Mensuales

5. PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN REGIMEN DE EJERCICIO LIBRE EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA NO DT en base a 44 horas semanales

a) Jefe de Control de Calidad  220 UR Mensuales
b) Jefe de Producción  220 UR Mensuales
c) Jefe de Desarrollo  220 UR Mensuales
d) Jefe de Sección (Control de Calidad o Producción) 145 UR Mensuales
e) Químico Analista   115  UR Mensuales

6. PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN REGIMEN DE EJERCICIO LIBRE EN FARMACIA HOSPITALARIA NO DT

c) Director Técnico Jefe de área de  Farmacia con carga horaria 20 horas  semanales   ver categorización  100 UR
d) Químico Farmacéutico (no Director Técnico) con carga horaria 20 horas  semanales   ver categorización 75 UR

7. PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN REGIMEN DE EJERCICIO LIBRE EN LABORATORIO CLÍNICO DE ACUERDO A LA CATEGORIZACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS N° 40 “ASISTENCIA MÉDICA Y SERVICIOS ANEXOS”

(Para un máximo de 104 horas mensuales)

a) Químico Farmacéutico Laboratorista Jefe o Director de Departamento (grado V) 150 UR
b) Químico Farmacéutico Laboratorista Coordinador (grado IV) 130 UR
c) Químico Farmacéutico Laboratorista (grado III)   115 UR
d) Químico Farmacéutico Laboratorista (grado II)   90 UR

8. ACTIVIDADES ANTE EL MGAP

a) Dirección Técnica de Fabricante de Especialidades    (No incluye trabajo de laboratorio ni registro de productos) de uso veterinario sin carga horaria 80 UR con carga 44 horas semanales 220 UR
c) Registro de Especialidades de uso veterinario   40UR
d) Registro de Alimentos,  Fertilizantes Desinfectantes 30 UR

9. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BROMATOLOGÍA DE LAS INTENDENCIAS

a) Registro de Empresa (Trámites ante el Servicio de Regulación Alimentaria)  50UR
b) Registro y Habilitación de Productos   20 UR

ACTIVIDAD PROFESIONAL NO CONTEMPLADA EN LOS PUNTOS ANTERIORES SE PODRA COTIZAR POR HORA EN BASE A UN MINIMO

HORA PROFESIONAL EN EJERCICIO LIBRE 3 UR