El presente Arancel de la AQFU entró en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27 de mayo de 1999.
Se exponen a continuación los aranceles propuestos por la Comisión creada para tales fines. La siguiente propuesta fue elaborada con la participación de los Químicos Farmacéuticos Eleonora Scoseria, Adriana Naguil, Diego Brito y Marina Monteiro.
Se recogieron aportes de los Químicos Farmacéuticos Carlos Lacava, Mariela Fernández, Eva Sade, Virginia Gilardi, Ma. Esther Píriz, Graciela Queiruga, Stella Raymondo, Griselda Malán, y Ma. Lourdes Russo.
Los artículos 1° a 7° están basados en la propuesta del Dr. Font ante la consulta que se le formulara.
Art. 1°.- El presente Arancel de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay establece las bases económicas mínimas de remuneración de las tareas desarrolladas por los profesionales Químicos Farmacéuticos en régimen de ejercicio libre.
Art. 2°.- Los profesionales Químicos Farmacéuticos tienen la obligación de ajustar el cobro de sus remuneraciones mínimas, en el régimen de ejercicio libre, a lo establecido en este Arancel, o en sus actualizaciones.
Art. 3°.- Las remuneraciones establecidas en el presente Arancel tienen el carácter de mínimos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no obstando a los acuerdos que superen las mismas, y se aplicarán subsidiariamente en caso de controversia o en ausencia de acuerdo por escrito.
Art. 4°.- La Asociación de Química y Farmacia del Uruguay procurará que las remuneraciones mínimas establecidas en este Arancel o en sus actualizaciones, constituyan asimismo los mínimos salariales de los profesionales Químico Farmacéuticos que desarrollen sus tareas en relación de dependencia.
Art. 5°.- La Comisión Directiva de la AQFU queda facultada para aprobar las actualizaciones del presente Arancel, de lo cual se dará cuenta a la primera Asamblea General que se realice.
Art. 6°.- Se integrará una Comisión Permanente de Aranceles compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes, que serán designados anualmente por la Comisión Directiva y ratificados por la primera Asamblea General que se realice. Sin perjuicio de ello, continuarán en sus funciones mientras no se produzca la nueva designación.
Art. 7°.- La Comisión Permanente de Aranceles tendrá por cometidos:- Asesorar a la Comisión Directiva o a los afiliados de la AQFU en todo lo relacionado con la interpretación y aplicación del Arancel. -Proponer a la Comisión Directiva los ajustes, actualizaciones y modificaciones del Arancel que estime necesarias o convenientes. - Laudar en los casos que se le solicite, sobre la aplicación del Arancel, ya sea por profesionales asociados, por profesionales no asociados o por terceros. Este servicio será gratuito para los asociados de la AQFU que se encuentren al día en sus obligaciones sociales, y se establecerá un costo mínimo en el caso de las demás situaciones.- Velar por el cumplimiento del presente Arancel, informando a la Comisión Directiva de las diversas situaciones que se presenten al respecto. Art. 8°.- El presente Arancel de la AQFU entró en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27 de mayo de 1999.
1. REGISTROS DE EMPRESAS FRENTE AL M.S.P.
a) Habilitación de Farmacias (Todas las categorías) 37 UR
b) Registro de Empresas sin producción:
i) Importadora de Cosméticos
ii) Importadora de Dispositivos Terapéuticos
iii) Importadora de Alimentos Modificados
iv) Importadora de Especialidades Farmacéuticas
v) Importadora de Plaguicidas
Otras Empresas sin producción que deban registrarse ante el M.S.P. 37 UR
c) Registro de Empresas con producción:
i) Fabricante de Cosméticos
ii) Fabricante de Dispositivos Terapéuticos
iii) Fabricante de Alimentos Modificados
iv) Fabricante de Plaguicidas
v) Otras Empresas con producción que deban registrarse ante el M.S.P. (se excluye
producción de Especialidades Farmacéuticas 50 UR
d) Registro de Fabricante de Especialidades Farmacéuticas 195 UR
e) Registro de Empresas que brindan Servicios de Esterilización 50 UR
2. REGISTRO DE PRODUCTOS ANTE EL M.S.P.
a)Monografía de Especialidades Farmacéuticas, Cosméticos, Alimentos Modificados, Especialidades Vegetales y otros productos que requieran registro en M.S.P. cuando el contratante suministra la mayor parte de la información necesaria. (No incluye trabajo de laboratorio) 24 UR
b) Monografía de alimentos comprendidos en el decreto 378/98 ante el M.S.P. cuando el contratante suministra la mayor parte de la información necesaria. (No incluye trabajo de laboratorio) 24 UR
c) Monografía de Cosméticos, Alimentos Modificados, Especialidades Vegetales y otros productos que requieran registro en el M.S.P. cuando el contratante no suministra la información necesaria. (No incluye trabajo de laboratorio) 37 UR
d) Monografía de Especialidades Farmacéuticas cuando el contratante no suministra la información necesaria. (No incluye trabajo de laboratorio) 48 UR
3. DIRECCIÓN TÉCNICA ANTE EL M.S.P.
a) Dirección Técnica de Farmacia de Primera Categoría (Farmacia Comunitaria o Privada)
Dirección Técnica sin carga horaria asignada 12 UR
Dirección Técnica con carga horaria semanal : adicional de 0.5 UR / hora
b) Dirección Técnica de Farmacia de Segunda Categoría (Farmacia Hospitalaria)
Remitirse a lo establecido en el ítem 6a)
c) Dirección Técnica de Farmacia de Tercera Categoría (Farmacia Rural)
Idem Farmacia de Primera Categoría
d) Dirección Técnica de Farmacia de Cuarta Categoría (Farmacia Homeopática)
Idem Farmacia de Primera Categoría
e) Dirección Técnica de Importadoras
i) Dirección Técnica de Importadoras (se excluye la importación de Especialidades
Farmacéuticas). No incluye trabajo de laboratorio ni registro de productos.
28 UR Mensuales
ii) Dirección Técnica de Importadora de Especialidades Farmacéuticas (no
incluye trabajo de laboratorio ni registro de productos) 43 UR Mensuales
f) Dirección Técnica de Fabricantes
Dirección Técnica de Industria Cosmética, Especialidades Vegetales, Dispositivos Terapéuticos, Alimentos Modificados, etc. Dirección Técnica de Industria Farmacéutica
227 UR Mensuales
g) Dirección Técnica de Distribuidor de Especialidades Farmacéuticas. (No incluye ningún tipo de elaboración) 43 UR Mensuales
h) Dirección Técnica de Distribuidor de Productos Químicos 70 UR Mensuales
i) Dirección Técnica de Empresas que brindan Servicios de Esterilización 152 UR
4. PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN REGIMEN DE EJERCICIO LIBRE EN LAS INDUSTRIAS COSMÉTICA, DE ALIMENTOS MODIFICADOS Y NO MODIFICADOS, DE DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS, ETC. (EXCLUIDOS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS)
a) Químico Responsable de Producción 134 UR Mensuales
b) Químico Responsable de Control de Calidad 134 UR Mensuales
c) Químico Responsable de Desarrollo 134 UR Mensuales
d) Químico Analista 87 UR Mensuales
5. PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN REGIMEN DE EJERCICIO LIBRE EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
a) Jefe de Control de Calidad 190 UR Mensuales
b) Jefe de Producción 190 UR Mensuales
c) Jefe de Desarrollo 190 UR Mensuales
d) Jefe de Sección (Control de Calidad o Producción) 125 UR Mensuales
e) Químico Analista 99 UR Mensuales
6. PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN REGIMEN DE EJERCICIO LIBRE EN FARMACIA HOSPITALARIA
a) Dirección Técnica sin carga horaria asignada 40 UR mensuales
b) Dirección Técnica con carga horaria semanal : adicional de 0.90 UR / hora
c) Director Técnico Jefe de Farmacia con carga horaria semanal 1.10 UR/hora
d) Químico Farmacéutico (no Director Técnico) con carga horaria semanal 0.70 UR/hora
7. PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN REGIMEN DE EJERCICIO LIBRE EN LABORATORIO CLÍNICO DE ACUERDO A LA CATEGORIZACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS N° 40 "ASISTENCIA MÉDICA Y SERVICIOS ANEXOS"
(Para un máximo de 104 horas mensuales)
a) Químico Farmacéutico Laboratorista Jefe o Director de Departamento (grado V)
1.33 UR/hora
b) Químico Farmacéutico Laboratorista Coordinador (grado IV) 1.10 UR/hora
c) Químico Farmacéutico Laboratorista (grado III) 0.92 UR/hora
d) Químico Farmacéutico Laboratorista (grado II) 0.77 UR/hora
8.INSPECCIÓN CONTRATADA POR EL M.S.P. PARA DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS (exceptuando fabricantes de industria farmacéutica) (INCLUYE ACTA E INFORME) 8 UR
9. ACTIVIDADES ANTE EL MGAP
a) Dirección Técnica de Fabricante de Especialidades de uso veterinario 227 UR
b) Dirección Técnica de Importador de Especialidades de uso veterinario 43 UR
(No incluye trabajo de laboratorio ni registro de productos)
c) Registro de Especialidades de uso veterinario 24 UR
d) Registro de Alimentos 18 UR
e) Registro de Fertilizantes 18 UR
f) Registro de Desinfectantes 18 UR
10. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BROMATOLOGÍA DE LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES.
a) Registro de Empresa (Trámites ante el Servicio de Regulación Alimentaria) 6 UR
b) Registro y Habilitación de Productos 18 UR
11. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES
a) Registro de Empresa ante Salubridad 15 UR
b) Dirección Técnica en lo referido a la Limpieza de Tanques de Agua Potable
9 UR mensuales y 3 UR mensuales adicionales por cada tanque a partir del cuarto
tanque mensual.
c) Gestión para la destrucción de medicamentos y afines 15 UR
12. HORA PROFESIONAL EN EJERCICIO LIBRE 2 UR
LOS ARANCELES ESTIPULADOS SON MÍNIMOS Y NO INCLUYEN I.V.A.