Codigo de Etica
Entre los objetivos de la Facultad de Química figura “la formación de egresados que tengan la capacidad de identificar y resolver los problemas relacionados con la Química que se presenten en las áreas de la producción, la salud, la educación, y la investigación”. Esta Facultad procura que sus egresados tengan en común las siguientes características:
• La formación ética y universitaria que les imprima un comportamiento social y profesional que los prestigie y valore dentro de la sociedad.
• La capacidad creativa y crítica que les permita identificar y solucionar los problemas profesionales a que se enfrenten con un mejor resultado para el país.
• Un dominio de conocimientos que les brinden la seguridad y eficacia en su desempeño junto con la capacidad de educarse y actualizarse permanentemente”. Asimismo entre algunos de los objetivos descriptos en los Estatutos de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay, destacamos el elevar el espíritu profesional y realzar en todos los términos posibles, las actividades relacionadas con el ejercicio de la Farmacia y de la Química.
CODIGO DE ETICA DE QUIMICOS, QUIMICO FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICO CLINICOS.
1. Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria para los profesionales arriba mencionados, socios de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay, y al aprobarse la Ley de Regulación de Profesiones Universitarias, su ámbito de aplicación será para la totalidad de los profesionales matriculados en el Colegio de Químicos, Químico Farmacéuticos y Bioquímico Clínicos. Las infracciones a estas disposiciones se elevaran al Tribunal de Ética de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay o al respectivo Colegio, si correspondiere.
2. Los profesionales que ejercen las carreras de Químico, Químico Farmacéutico y Bioquímico Clínico deben velar por el estricto cumplimiento de las Leyes que reglamentan el ejercicio de las profesiones vinculadas a la Asociación.
3. Los profesionales que ejercen las carreras de Químico, Químico Farmacéutico y Bioquímico Clínico tiene el deber primordial de garantizar al usuario de sus servicios, la excelencia y calidad quemerecen todas las personas con independencia del ámbito en que se desempeñe esas tareas: publico, privado, para-estatal
4. Como consecuencia de lo establecido en 3., los profesionales deben tender al mejoramiento permanente de su desempeño técnico con todos los medios a su alcance y, si fuere necesario, requerir asistencia a colega competente en la materia.
5. Es deber de los Químicos, Químico Farmacéuticos y Bioquímico Clínicos exigir en su ámbito de trabajo, las condiciones necesarias para que las prestaciones tengan efectiva garantía de calidad, incluyendo su participación en los Comités de Etica Asistencial, Investigación Clínica y Comités Nacionales permanentes o temporales de su competencia.
6. Los Químicos, Químico Farmacéuticos y Bioquímico Clínicos deben desempeñar su profesión con absoluta independencia técnica, tanto respecto de su propio interés como de presiones externas.
7. Los Químicos, Químico Farmacéuticos y Bioquímico Clínicos deben mantener el honor y la dignidad profesionales, combatiendo las conductas censurables de colegas que los afecten, denunciándolo a la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay, al Colegio Profesional o a la autoridad publica según correspondiere.
8. Los Químicos, Químico Farmacéuticos y Bioquímico Clínicos no deben firmar informes, resultados analíticos, protocolos de fabricación, balances de medicamentos o cualquier otro documento vinculado a su desempeño en cuya elaboración no hayan intervenido o que no hayan sido elaborados bajo su dirección y responsabilidad, así como no delegar atribuciones exclusivas de su profesión.
9. Asimismo deben asegurar que los miembros del personal de apoyo a quienes se deleguen tareas posean las competencias necesarias para efectuar esas tareas en forma eficiente y efectiva.
10. Los Químicos, Químico Farmacéuticos y Bioquímico Clínicos deben asegurar que toda la información proporcionada a los pacientes, al público en general y a los Profesionales Sanitarios sea precisa y objetiva y que se proporcione de manera tal que sea entendida.
11. Los Químicos, Químico Farmacéuticos y Bioquímico Clínicos deber respetar el derecho del usuario a guardar el secreto sobre losdatos que, por su profesión, tengan conocimiento.
12. Los Químicos, Químico Farmacéuticos y Bioquímico Clínicos deber valorar el trabajo en equipo con colegas u otros profesionales para la mejor atención de la población, respetando la independencia de otros profesionales y exigiendo para si, el mismo respeto por su trabajo y atribuciones.
13. Cuando los Profesionales Químicos, Químico Farmacéuticos o Bioquímico Clínicos integren equipos interdisciplinarios dedicados a investigación o experimentación con seres humanos, deben exigir que dichos trabajos se hagan en base a los siguientes postulados:
a) Respeto por las personas, por su autonomía y capacidad de autodeterminación y protección de las personas con capacidad disminuida.
b) Búsqueda del bien logrando los máximos beneficios y reduciendo al mínimo el daño y la equivocación.
c) Justicia, referida a la obligación ética de tratar a cada persona de acuerdo a lo moralmente correcto y apropiado.
14. Cuando los Profesionales Químicos, Químico Farmacéuticos y Bioquímico Clínicos integren equipos de Investigación Clínica deben asegurarse del cumplimiento de las Buenas Prácticas Clínicas.
15. La relación entre colegas debe conducirse con mutuo respeto pues este es un valor fundamental que repercute en su desempeño técnico y en el ámbito de trabajo. Se considera falta grave a la ética la calumnia o los comentarios capaces de perjudicar al colega en su ejercicio profesional.
16. Si integra un equipo de trabajo, el Químico, Químico Farmacéutico y Bioquímico Clínico no debe tomar decisiones que afecten a todo el equipo sin las debidas consultas a éste. Su responsabilidad individual no desaparece por el hecho de trabajar en equipo.
17. Las circunstancias, modos y procedimientos que deban cumplirse en la relación entre colegas, serán establecidas por Reglamento emanado de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay o del Colegio según corresponda a fin de que la relación funcional, ya sea en igualdad o subordinación se realice con pleno conocimiento de derechos y obligaciones, conducentes a optimizar los resultados técnicos y las relaciones laborales.