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Estatutos

    
Art. 1º
.- El Centro Farmacéutico Uruguayo, fundado el cinco de setiembre del año 1888 y transformado en Asociación de Química y Farmacia del Uruguay, el 15 de junio de 1923, a partir de la aprobación de estos Estatutos, se denominara “Asociación de Química y Farmacia del Uruguay”.

Art. 2º.- Estará constituida por egresados de la Facultad de Química y farmacia y por todas las personas que tengan afinidad con sus actividades y tendrá por objeto:
a) Elevar el espíritu profesional y realzar en todos los términos posibles, las actividades relacionadas con el ejercicio de la Farmacia y de la Química.
b) Propender la unión de los integrantes de la Asociación, velando por los intereses profesionales y comerciales de los afiliados, desde el punto de vista ético y económico.
c) Cultivar y ampliar la instrucción científica, celebrando reuniones periódicas, concursos y estableciendo premios para aquellos que se destacaren por su labor intelectual.
d) Publicar y sostener los Anales y demás publicaciones inherentes a los fines de la Asociación, cuya salida en fecha y número determinara el Consejo Directivo, de acuerdo con los elementos de que se disponga.
e) Procurar la instalación de: Laboratorios para ensayos científicos, Museos de Historia Natural y de Productos Químicos y Farmacéuticos.
f) Atender y resolver las consultas de carácter profesional o científico, que hicieren a la Asociación las Instituciones similares o los Poderes Públicos.
g) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes que reglamentan el ejercicio de las profesiones vinculadas a la Asociación.
h) Procurar de los Poderes Públicos que el ejercicio profesional quede reservado exclusivamente a los titulados respectivos.
i) Confeccionar las especialidades que considere necesarias para la mejor realización de los varios fines establecidos en el Reglamento.
j) Ayudar moral y pecuniariamente a los asociados desvalidos e imposibilitados, de igual modo a sus viudas y huérfanos. 

Art. 3º.- Dentro de lo estatuido, el Consejo Directivo podrá aceptar las medidas que las circunstancias y la experiencia le dictaren como pertinentes al logro de los propósitos pre establecidos.
Art. 4º.- El Capital de la Asociación estará formado por los bienes (mueble e inmueble) que actualmente posee la Asociación y por los que en adelante se incorporaren a su acervo por cualquier motivo o conducta.
Art. 5º.- La Asociación podrá adquirir los bienes, muebles e inmuebles que creyere necesario para el mejor desempeño de su misión.
Art. 6º.- La Asociación subsistirá mientras contare, como mínimo, con un numero de 10 asociados; en caso contrario se considerara automáticamente disuelta y sus pertenencias pasaran a ser propiedad de la Facultad de Química y Farmacia.
Art. 7º.- La Asociación de Química y Farmacia del Uruguay se compondrá de las siguientes clases de socios: activos, correspondientes y ad-honores.

DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Art. 8º.- Socios Activos serán: las personas que estando en las condiciones establecidas en el articulo segundo, sean propuestas por dos socios activos, aceptados por el Consejo Directivo y abonen una cuota mensual que podrá ser de un peso con cincuenta centésimos a dos pesos con cincuenta centésimos, según lo determine el Consejo Directivo.
Art. 9º.- Deberes de estos socios:
a) Aceptar todo nombramiento que recayera en su persona, no pudiendo rehusarse sin causa justificada.
b) Respetar las decisiones de la Asociación en cuanto al ejercicio profesional.
c) Cumplir las disposiciones de este Reglamento.
Art. 10.- Derechos de los mismos:
a) Poseer en colectividad cuanto pertenezca a la Asociación.
b) Concurrir a la sede y hacer uso de lo que la Asociación poseyera, de acuerdo con las disposiciones que al respecto adoptare el Consejo Directivo.
c) Recibir gratuitamente los Anales y toda publicación de la Asociación, salvo en aquellos casos que el Consejo Directivo determine.
d) Tener voz y voto en los Asuntos que se trataren en la Asamblea.
e) Dirigir al Consejo Directivo consultas de carácter científico o profesional y solicitar informes acerca de cuestiones que les interesaren.
f) Pedir las celebraciones de Asambleas Generales Extraordinarias, de acuerdo con el artículo 35.

DE LOS SOCIOS CORRESPONDIENTES
Art. 11.- Son socios correspondientes:
a) Las personas que el Consejo Directivo designe para representar a la Asociación en el extranjero.
b) Para ser designado socio correspondiente se requiere reunir en el país en que aquel este radicado, o en el Uruguay, meritos y actuaciones que lo hagan acreedor a tal distinción.
c) El Consejo Directivo dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria de las designaciones que hubiera efectuado.
d) Los socios correspondientes están eximidos del pago de la cuota mensual.

DE LOS SOCIOS AD-HONOREM
Art. 12.- Serán socios ad-honorem:
a) Los que ya lo sean en el momento de la aprobación de estos estatutos.
b) Los que se hayan distinguido por los servicios especiales prestados a la Asociación o por trabajos de merito científico referentes a Farmacia, Química y Ciencias Naturales y sean designados de acuerdo con las formalidades del inc. C).
c) Este nombramiento requerirá: Presentación por tres miembros del Consejo Directivo, aceptación por unanimidad del mismo y ratificación por mayoría de la Asamblea.
d) Los socios ad-honorem gozaran de las mismas prerrogativas que los socios activos.
Art. 13.- El socio que no hubiere satisfecho las cuotas correspondientes a seis meses consecutivos, será declarado cesante por el Consejo Directivo, previa invitación por carta certificada al pago de las cuotas adeudadas dentro de los 15 días subsiguientes a la invitación.
Art. 14.- Para poder ser electo o elector, se requiere no adeudar más de 6 meses de cuotas sociales. En lo que se relaciona con lo primero, además se exigirá una antigüedad de un año como socio. A los efectos, el Consejo Directivo publicara la nomina de los socios que, al primero de abril del año que corresponda, se encuentran en condiciones de ser electos o electores.
Art. 15.- El socio que deseare separarse de la Asociación deberá dar aviso por escrito al Consejo Directivo; mientras así no lo hiciere, quedara sujeto a las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
Art. 16.- El socio que hubiere cesado por falta de pago, podrá reingresar y recuperar de inmediato sus derechos, previa solvencia de la deuda anterior. En casos especiales, debidamente justificados, a juicio del Consejo Directivo, el reingreso podrá efectuarse sin el cumplimiento estricto de lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 17.- Es facultativo de los socios que se ausenten del país, solicitar por escrito la suspensión del pago de las cuotas por el tiempo que dure su ausencia.
Art. 18.- La suspensión y la eliminación serán las únicas penas que se impondrán a los socios, la primera será siempre del resorte del Consejo Directivo. Corresponde en todos los casos a la Asamblea, por si o a pedido del Consejo Directivo, la aplicación de la segunda pena, salvo en el caso contemplado en el artículo décimo tercero.

DE LAS AUTORIDADES
Art. 19.- La Asociación de Química y Farmacia del Uruguay será dirigida por un Consejo Directivo compuesto de once titulares y once suplentes todos mayores de edad, y constara de un Presidente, un Vice, un Secretario General y, un Secretario de Relaciones, un Tesorero, un Vice-Fiscal compuesta de tres miembros.
Art. 20.- Las personas que hayan de ocupar los cargos enumerados precedentemente, serán designados de acuerdo con el resultado de las elecciones generales, que se verificaran en el mes de mayo del año que corresponda y de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto.
Art. 21.- El ejercicio y la distribución de los cargos estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
a) Los miembros designados duraran dos años en el desempeño de su cometido y podrán ser reelectos.
b) La distribución de cargos será hecha por el Consejo Directivo en su sesión de instalación.
Art. 22.- En caso de renuncia o cesantía de titulares, se convocara a los suplentes por el orden de mayoría con que hubieren sido electos.
a) Agotada la lista de suplentes, el Consejo Directivo designara por mayoría absoluta de votos, la persona o personas que han de llenar aquellas, hasta la próxima elección reglamentaria.
b) No puede haber pluralidad de cargos.
c) En caso de renuncia colectiva, esta deberá ser presentada ante una Asamblea Extraordinaria, convocada expresamente y que sesionara con el número de socios que concurra.
Art. 23.- El Consejo Directivo sesionara con el quórum que el mismo establezca y se regirá en su funcionamiento por las normas de reglamentación interna que el mismo determine.

DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 24.- Corresponde al Consejo Directivo:
a) La dirección económico-administrativa de la Asociación: cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos; dictar las disposiciones que juzgara necesarias en uso de sus atribuciones y deberes, para la buena marcha de la Asociación.
b) Aceptar y nombrar los socios activos y correspondientes y proponer a la Asamblea General el nombramiento de los honorarios, expidiendo los diplomas respectivos,
c) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, contempladas por este reglamento.
d) Mantener y establecer relaciones y correspondencia con las corporaciones análogas.
e) Determinar y fijar el socorro de que habla el inciso j) del artículo segundo.
f) Nombrar los empleados que considere necesarios, fijarles el cometido y asignarles retribución.
g) Celebrar sesión ordinaria cuando sea convocada por el Secretario, por haberlo así dispuesto el Presidente y extraordinaria a pedido escrito de tres miembros del Consejo Directivo, con especificación del objeto de la convocatoria.
h) Reconsiderar toda resolución, cuando hubiere lugar a ello, en la reunión siguiente a aquella en que se formulara la proposición fundada respectiva, previa mención expresa en el Orden del Día.
i) Declarar cesante a todo miembro del Consejo Directivo que deje de concurrir a cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada, a juicio del Consejo.
j) Proceder a nueva distribución de cargos en caso de vacancia de la Presidencia.
Art. 25.- El Consejo Directivo organizara las Comisiones de Química, de Farmacia, de Bromatología, de Biología y de Asuntos Gremiales, así como todas las que estime necesarias para la mejor gestión y marcha de la Asociación. Estas Comisiones estarán integradas por lo menos con un miembro del Consejo Directivo y podrán pedir el asesoramiento de y ser integradas por especialistas no socios.

DEL PRESIDENTE
Art. 26.- Incumbe al Presidente:
a) Representar oficialmente a la Asociación, pudiendo delegar esta función.
b) Presidir las sesiones de las Asambleas y del Consejo Directivo.
c) Votar en todos los asuntos, tanto del Consejo Directivo como de las Asambleas, cuando con su voto se produzca empate, el asunto será nuevamente considerado en la sesión o Asamblea inmediata próxima, según corresponda, con mención expresa en el Orden del Día.
d) Firmar las Actas aprobadas, dar curso y cumplir las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.
e) Autorizar las órdenes de pago y visar los estados relativos a entradas y salidas de fondos confeccionados por el Tesorero.
f) Presentar la memoria periódica establecida en estos Estatutos.
g) Adoptar en casos de urgencia las medidas que estime conveniente, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera sesión ordinaria.
h) Transferir la presidencia cuando quisiera tomar parte en alguna discusión.

DEL VICEPRESIDENTE
Art. 27.- Incumbe al Vicepresidente sustituir al Presidente, en los casos de ausencia temporaria y en los del inciso h) del articulo anterior.

DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 28.- Las atribuciones y deberes del Secretario General son:
a) Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos relativos a los actos, resoluciones y comunicaciones de la Asociación.
b) Redactar las actas de las Asambleas y de las Sesiones del Consejo Directivo.
c) Conjuntamente con el Presidente constituirá la Dirección Permanente de la Asociación.

DEL SECRETARIO DE RELACIONES
Art. 29.- Corresponde al Secretario de Relaciones redactar la correspondencia, así como las Memorias Anuales y todo asunto destinado a la prensa, todo lo que deberá ser presentado al Consejo Directivo para su aprobación.

DEL TESORERO
Art. 30.- Las atribuciones y deberes del Tesorero son:
a) Percibir las cuotas mensuales, subvenciones, donaciones y rentas de la Asociación.
b) Guardar los fondos y valores de la Asociación en las Instituciones Bancarias que al efecto designare el Consejo Directivo.
c) Firmar con el Presidente los documentos relativos a la inversión y manejo de fondos.
d) Satisfacer las órdenes de pago extraordinarias autorizadas por el Presidente.
e) Firmar los recibos.
f) Recibir los fondos y demás bienes de la Asociación bajo inventario.
g) Presentar al Presidente para ser incorporados a la memoria anual correspondiente, el balance y estado de caja respectivo.
h) Presentar un estado de caja mensual.

DEL VICE TESORERO
Art. 31.- Incumbe al Vice-Tesorero sustituir al Tesorero en los casos de ausencia temporaria.

DEL BIBLIOTECARIO
Art. 32.- Corresponde al Bibliotecario: Propender al fomento y conservación de la Biblioteca, reglamentar su funcionamiento interno y comunicar a los asociados el movimiento bibliográfico.

DE LA COMISION FISCAL
Art. 33.- Incumbe a la Comisión Fiscal:
a) Refrendar y controlar la marcha administrativa de la Asociación.
b) Comunicar al Consejo Directivo todo lo que se relacione con el funcionamiento administrativo.
c) Informar sobre los Balances anuales.

DE LAS ASAMBLEAS
Art. 34.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebraran anualmente en la segunda quincena del mes de abril y tendrán por objeto considerar el informe reglamentario que deberá presentar el Consejo Directivo y fijar la fecha de las elecciones cuando corresponda.
Art. 35.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando lo considere conveniente el Consejo Directivo o a petición escrita de 20 socios activos, cuando menos, con especificación fundada del objeto de la convocatoria, debiéndose realizar dentro de los 30 días de solicitada.
Art. 36.- Las Asambleas serán convocadas por la prensa y por circulares con una anticipación mínima de 5 días.
Art. 37.- Para la realización de las Asambleas se exigirá la presencia de 25 socios, como minimun, en primera convocatoria, no fijándose “quórum” para las sucesivas. La segunda convocatoria debe efectuarse dentro de los 10 días de la primera, pudiéndose hacer la citación simultanea.
Art. 38.- La Asamblea designara de su seno dos socios para firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario, el acta de la firma.
Art. 39.- En las Asambleas Extraordinarias solo se podrán tratar los asuntos que hubieren motivado la convocatoria.
Art. 40.- El desarrollo de las Asamblea se regirá por el reglamento interno que a los efectos formulara el Consejo Directivo.

DE LAS ELECCIONES
Art. 41.- Las elecciones se realizaran el año que corresponda, en la sede social, después de 20 y antes de 25 días de efectuada la Asamblea General Ordinaria del mes de abril.
Art. 42.- La Asamblea determinara el día, fecha y hora del acto electoral.
Art. 43.- El Consejo Directivo, dentro de los 3 días, hará respectiva convocatoria, con la que se acompañaran las instrucciones pertinentes al acto electoral.
Art. 44.- El Consejo Directivo reglamentara, dentro de lo estatuido, todo lo relacionado con la elección.
Art. 45.- Los electores que residan fuera del Departamento de Montevideo, votaran de acuerdo con lo dispuesto para las elecciones universitarias. El sobre con el voto será dirigido a la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay. Los sobres respectivos los facilitara la Asociación.
Art. 46.- A los efectos del articulo cuadragésimo segundo, el Presidente nombrara 3 socios para constituir la Comisión Receptora y Escrutadora de Votos.
Art. 47.- Se podrá votar con listas confeccionadas libremente o en listas impresas.
Art. 48.- Para el caso que hubieran listas impresas y cuando los respectivos Comités patrocinantes quisieran estar representados ante la Comisión Receptora y Escrutadora de Votos, deberá efectuarse el registro de las listas; este se hará en la Secretaria de la Asociación y hasta cuarenta y ocho horas antes del acto electoral. El Consejo Directivo deberá reunirse extraordinariamente en esta fecha para tomar conocimiento de las inscripciones que se hubieran efectuado y de los delegados designados.
Art. 49.- Cada Comité podrá designar hasta dos delegados para presenciar la elección y escrutinio; los que tendrán voz. Las reclamaciones si las hubiera serán incluidas en el acta respectiva.
Art. 50.- Terminado el plazo de recepción de votos, el cual podrá ser ampliado, hasta en una hora a pedido de cualquiera de los integrantes de la Comisión, esta procederá el escrutinio, previa calificación de los votos observados. La Comisión podrá pasar a cuarto intermedio.
Art. 51.- Se consideraran triunfantes los candidatos que por votos acumulativos obtuvieron mayor número de sufragios.
Art. 52.- En caso de empate se dará preferencia a la antigüedad como socio.
Art. 53.- El orden de los suplentes se fijara por los votos recibidos en esa denominación.
Art. 54.- El acta de escrutinio, que labrara la Comisión, será elevada antes del 3º día al Consejo Directivo el cual, dentro de los 15 de la elección convocara y hará entrega de la dirección de la Asociación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1) El presente Estatuto regirá desde su aprobación por la Asamblea convocada al efecto, a excepción de lo que se relaciona con la terminación del mandato del actual Consejo Directivo, desde que la elección de nuevas autoridades se realizara entre el 10 y 15 de abril próximo.
2) El primer Consejo Directivo que se elija después de la citada Asamblea, gestionara la ratificación de la personería jurídica de la Asociación.
3) Se autoriza a que la Mesa respectiva del Consejo Directivo, acepte las modificaciones que el Ministerio pudiera introducir en ese Estatuto.
4) El Consejo Directivo actual ordenara al Estatuto aprobado, y su inclusión en la presente acta. 

JOSE ANTONIO GALLI; JUAN A. CAPRA; MARO CROTTOGINI; GERMAN FREIRE.

CONCUERDA bien y fielmente lo testimoniado con la reforma de los Estatutos aprobada en Asamblea General Extraordinaria realizada el 15 de marzo de 1948, que obra transcripta en el acta que luce de fojas ciento cuatro a ciento veintisiete del Libro de Actas numero seis de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay, a los que me remito.

EN FE DE ELLO, a pedido de los representantes de la Asociación, quienes firman el suscrito Escribano, para tramitar la reforma de sus Estatutos, expido el presente, que sello, signo y firmo en la ciudad de Montevideo, a 22 de febrero de 1949.

                                                                JUAN A. CAPRA
                                                                   Presidente 

                                                          JOSE ANTONIO GALLI 
                                                           Secretario General

                                                       CARLOS M. DOMENECH
                                                                Escribano

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